en uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª de 1959, y CONSIDERANDO: 1° Que los artículos 1° y 4° de la Ley 1ª de 1959, autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación, y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Politica Económica y Planeación
Considerando · 2 motivos
Que los artículos 1° y 4° de la Ley 1ª de 1959, autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación, y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Politica Económica y Planeación; 2° Quela Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones conceptuó favorablemente al traslado de las posiciones arancelarias detalladas en este Decreto: 3°;
Que igualmente en Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ratifico la conveniencia de los traslados que se autorizan en la presente disposición;
Artículo 1Para Todos Los Efectos Legales, Constituyen Mercancías Sujetas A La Licencia Previa De Las Superintendencia Nacional De Importaciones, Las Denominadas Y Comprendidas En Los Numerales Del Arancel De Aduanas Que Se Detallan A Continuación: Aquí Pdf Diario Oficial 30199 (Tabla) Pag
° Para todos los efectos legales, constituyen mercancías sujetas a la licencia previa de las Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30199 (TABLA) PAG. 8.
Artículo 2El Régimen De Importación Establecido Por Medio Del Presente Decreto, Regirá Para Los Registros De Importación Aprobados A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El régimen de importación establecido por medio del presente Decreto, regirá para los registros de importación aprobados a partir de la fecha de su expedición.