Micelio

decreto 534 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1972, por $ 10.000.000.00 con el objeto de poder atender, por conducto de las Gobernaciones, a los gastos fortuitos derivados de las condiciones de orden público, el invierno y otras circunstancias que calificará el Ministro de Hacienda y Crédito Público en forma tal que cubra las necesidades urgentes en todas las dependencias oficiales;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1972, por $ 70.000.000, de les cuales se utilizan $ 10.000.000, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Diez Millones De Pesos ($ 10

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la Vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos Recursos de capital CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 166. Superávit fiscal de 1971. $ 10.000.000.00 Suma el recurso $ 10.000.000.00

Artículo 2Con Basé En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Capitulo 141 Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Programa 167 Servicios Administrativos Artículo 1514-A

°. Con basé en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 167 Servicios Administrativos Artículo 1514-A. Para atender, por conducto de las Gobernaciones, mediante decretos de distribución, que expida el Gobierno Nacional a toda clase de gastos urgentes originados en calamidades ocasionadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas $ 10.000.000.00 Suma el crédito $ 10.000.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público