en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere la ley 9ª de 1973
Artículo 1Los Establecimientos Públicos Que Funcionen Como Entidades Adscritas Al Sistema Nacional De Salud Tales Como El Instituto Nacional Para Programas Especiales -Inpes-, Instituto Nacional De Fomento Municipal -Insfopal-, Instituto Colombiano De Bienestar Familiar -Icbf-, Instituto Colombiano De Seguros Sociales -Icss-, Caja Nacional De Previsión Social E Instituto Nacional De Cancerología, Como Entidades Que Prestan Servicios De Atención Médica A La Comunidad, Se Sujetarán Al Régimen De Adscripción Que Establece El Decreto No
º. Los establecimientos públicos que funcionen como entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud tales como el Instituto Nacional para Programas Especiales -INPES-, Instituto Nacional de Fomento Municipal -INSFOPAL-, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, Instituto Colombiano de Seguros Sociales -ICSS-, Caja Nacional de Previsión Social e Instituto Nacional de Cancerología, como entidades que prestan servicios de atención médica a la comunidad, se sujetarán al régimen de adscripción que establece el Decreto No. 356 de 1975.
Artículo 2Las Dependencias De Los Establecimientos Públicos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Que Funcionen En Los Niveles Seccional Y Local Del Sistema Nacional De Salud, Cualquiera Que Sea Su Denominación Y Régimen Legal, Funcionarán Adscritos Al Servicio Seccional O A La Unidad Regional Correspondiente, En Lo Términos De Adscripción Del Decreto No
º. Las dependencias de los establecimientos públicos a que se refiere el Artículo anterior que funcionen en los niveles seccional y local del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su denominación y régimen legal, funcionarán adscritos al Servicio Seccional o a la Unidad Regional correspondiente, en lo términos de adscripción del Decreto No. 356 de 1975.
Artículo 3Los Establecimientos Públicos Que Funcionan Como Entidades Adscritas Al Sistema Nacional De Salud, En Sus Diferentes Niveles, Cumplirán Las Funciones Que Establecen Sus Propios Estatutos, Integrando Y Subordinando La Ejecución De Sus Actividades A Los Planes Y Programas De Salud Que Determinen Los Organismos De Dirección Del Sistema Y Al Régimen De Adscripción Del Decreto No
º. Los establecimientos públicos que funcionan como entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud, en sus diferentes niveles, cumplirán las funciones que establecen sus propios estatutos, integrando y subordinando la ejecución de sus actividades a los planes y programas de salud que determinen los organismos de dirección del Sistema y al régimen de adscripción del Decreto No. 356 de 1975.
Artículo 4En Los Establecimientos Públicos Que Funcionen Como Entidades Adscritas Al Sistema El Personal Que Preste Sus Servicios Se Sujetarán A Las Normas Del Estatuto De Personal De Salud, Respetando Las Condiciones Laborales Más Favorables Para El Trabajador
º. En los establecimientos públicos que funcionen como entidades adscritas al Sistema el personal que preste sus servicios se sujetarán a las normas del Estatuto de Personal de Salud, respetando las condiciones laborales más favorables para el trabajador.
Artículo 5Los Establecimientos Públicos Que Funcionen Como Entidades Adscritas Al Sistema Nacional De Salud Que Prestan Servicios De Atención Médica Ala Comunidad Ejercerán Su Autonomía Administrativa Con Sujeción Al Régimen De Adscripción Que Señala El Decreto No
º. Los establecimientos públicos que funcionen como entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud que prestan servicios de atención médica ala comunidad ejercerán su autonomía administrativa con sujeción al régimen de adscripción que señala el Decreto No. 356 de 1975.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase