Micelio

decreto 112 de 1888

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Artículo 1

Art. 1.° Adscríbense á las funciones de Recaudador general del impuesto complementario de título de bienes desamortizados las funciones de Visitador é Inspector de las Recaudaciones especiales de los Departamentos.

Artículo 2

Art. 2.° El Recaudador general, en su calidad de Visitador é Inspector, tendrá las mismas atribuciones de los Visitadores fiscales, y además las que le señale el Poder Ejecutivo, y gozará de viáticos á razón de cuatro pesos ($ 4) por cada miriámetro de distancia que tenga que recorrer.

Artículo 3

Art. 3.° El Gobierno determinará el orden y la época en que deba hacer las visitas y le dará las instrucciones convenientes.

Artículo 4

Art. 4.° Durante la ausencia del Recaudador general, desempeñará sus funciones el Secretario de la Oficina, y las de Secretario, el Contador Tenedor de libros, este último en su doble carácter, y ambos en calidad de encargados.

Artículo 5

Art. 5 ° Auméntase á ochenta pesos ($ 80) el sueldo del Secretario de la Recaudación general y á setenta pesos ($ 70) el del Contador Tenedor de libros de la misma Oficina.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro