en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la obra de la Autopista Paseo de Los Libertadores, ocupará una zona de terrenos nacionales, en donde el Ministerio de Agricultura tiene establecida la Granja Experimental de Frutales de Chía, siendo para ello necesario demoler el edificio y obras accesorias, que han sido, avaluados en la cantidad de $64.893.42, valor que debe ser cubierto por el Ministerio de Obras Públicas
Considerando · 2 motivos
Que la obra de la Autopista Paseo de Los Libertadores, ocupará una zona de terrenos nacionales, en donde el Ministerio de Agricultura tiene establecida la Granja Experimental de Frutales de Chía, siendo para ello necesario demoler el edificio y obras accesorias, que han sido, avaluados en la cantidad de $64.893.42, valor que debe ser cubierto por el Ministerio de Obras Públicas;
Que con el valor arriba indicado, el Ministerio de Agricultura, por medio del Departamento de Investigación Agropecuaria, debe emprender la ejecución de construcciones, adecuadas en el Centro Nacional de- Investigaciones Agrícolas de Tibaitatá.
Artículo 1
Artículo primero. Como valor compensatorio del edificio y accesorios de la Granja Experimental de Frutales de Chía, que debe ser demolido para la obra de la Autopistas Paseo de Los Libertadores, el Ministerio de Obras Públicas entregará al Ministerio de Agricultura, por conducto del Departamento de Investigación Agropecuaria, la suma de sesenta y cuatro mil ochocientos noventa v tres pesos con cuarenta y dos centavos ($ 04.893.42).
Artículo 2
El gasto que ocasione lo ordenado en el artículo anterior, se hará con cargo al Capítulo 129, articulo 2729 del Presupuesto Nacional vigente, y previa la expedición del certificado de reserva por la Contraloría General de la República; el valor respectivo se entregará al Ministerio de Agricultura, Departamento de Investigación Agropecuaria.
Artículo 2729Del Presupuesto Nacional Vigente, Y Previa La Expedición Del Certificado De Reserva Por La Contraloría General De La República; El Valor Respectivo Se Entregará Al Ministerio De Agricultura, Departamento De Investigación Agropecuaria
Artículo segundo . El gasto que ocasione lo ordenado en el artículo anterior, se hará con cargo al Capítulo 129, articulo 2729 del Presupuesto Nacional vigente, y previa la expedición del certificado de reserva por la Contraloría General de la República; el valor respectivo se entregará al Ministerio de Agricultura, Departamento de Investigación Agropecuaria. Comuníquese y publíquese.