Artículo 1
Artículo primero. No obstante lo dispuesto en los artículos 111 del Decreto-ley número 1356 de 1964 y 12 del Decreto legislativo número 1697 de 1965, los diez y ocho (18) Juzgados de Instrucción Criminal adscritos por el Ministerio de Justicia al Ministerio de Guerra, continuarán funcionando, con su jurisdicción, competencia, personal y asignaciones actuales, durante la vigencia del Decreto legislativo número 1290 de 1965.
Artículo 2
Artículo segundo. Los Juzgados de Instrucción Criminal radicados actualmente en la Isla-Prisión de Gorgona y en la Colonia Penal de Araracuara, seguirán funcionando en dichos lugares, con su jurisdicción, competencia, personal y asignaciones actuales, no obstante lo dispuesto en los artículos 111 del Decreto-ley 1356 de 1964 y 12 del Decreto legislativo número 1697 de 1965.
Artículo 3
Artículo tercero. A partir del 5 de agosto del año en curso, los Juzgados de Instrucción Criminal a que se refieren los dos artículos anteriores, se distinguirán con los números uno (1) a veinte (20), según Decreto que dictará el Gobierno.
Artículo 4
Para la apertura de los créditos o la realización de los traslados necesarios para el cabal cumplimiento de este Decreto, el Gobierno actuará de conformidad con lo preceptuado por el artículo 86 del Decreto 1675 de 1964.
Artículo 86Del Decreto 1675 De 1964
Artículo cuarto. Para la apertura de los créditos o la realización de los traslados necesarios para el cabal cumplimiento de este Decreto, el Gobierno actuará de conformidad con lo preceptuado por el artículo 86 del Decreto 1675 de 1964.
Artículo 5
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.