Micelio

decreto 1623 de 1953

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Artículo 1

Artículo único. El Ministro de Minas y Petróleos, como representante directo del Gobierno presidirá la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos con derecho a voz y voto. Este Decreto rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.