en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo húmero 1599 de 1953
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 161
Ejército
Artículo 1624Para Adquisición Y Conservación De Materiales, Y Aseguro De Los Mismos Y De Dineros, En El Año $1
Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 161 Ejército 004. Del artículo 1624. Para adquisición y conservación de materiales, y aseguro de los mismos y de dineros, en el año $1.900.000.00 003. Del artículo 1632 Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 577.000.00 CAPITULO 162 Armada Nacional 004. Del artículo 1640. Para adquisición y construcción de unidades a flote, y compra de armamento y munición, en el año 325.000.00 003. Del artículo 1656 Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros propaganda de reclutamiento, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 80.000.00 004.Del articulo 1651 Para adquisición y conservación de materiales, y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 130.000.00 CAPITULO 163 Aviación Militar 004. Del artículo 1661. Para adquisición y conservación de materiales, y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 825.000.00 Suman los contracréditos 3.837.000.00 CAPITULO 160 Ministerio y dependencias . 003 Al artículo 1606 Para servicio telefónico local alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto y arrendamientos, en la presente vigencia y anteriores $ 180.000.00 003. Al artículo 1616. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 3. 657.000.00 Suman los créditos 3.837.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.