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decreto 112 de 2013

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Artículo 1Modifícase El Artículo 4° Del Decreto Número 2766 De 2012, El Cual Quedará Así: " Artículo 4°

°. Modifícase el artículo 4° del Decreto número 2766 de 2012, el cual quedará así: " Artículo 4°. Todas las Sociedades de Comercialización Internacional que se encuentren autorizadas a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera una garantía global de compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° del Decreto número 2766 de 2012.

Parágrafo

Los trámites referidos a la constitución, aprobación, renovación y efectividad de la garantía, se regirán por lo dispuesto en los artículos 9° y 85 del Decreto número 2685 de 1999 y en los artículos 495 al 504 de la Resolución número 4240 de 2000 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás normas que los modifiquen o adicionen".

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.