en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 11 de la Ley 88 de 1948, y CONSIDERANDO: Que por falta de apropiación en el Presupuesto del presente año, ha habido necesidad de suspender trabajos en algunas de las construcciones de edificios nacionales que se venían llevando a cabo
Considerando · 2 motivos
Que por falta de apropiación en el Presupuesto del presente año, ha habido necesidad de suspender trabajos en algunas de las construcciones de edificios nacionales que se venían llevando a cabo; y;
Que en el Capítulo 117, artículo 2307, del Presupuesto Nacional vigente, se incluyó una partida para atender al servicio de ascensores de los edificios Murillo Toro y Edificio de los Ministerios;
Artículo 1Suprímense, A Partir Del 1° De Febrero Próximo, Los Siguientes Cargos En Obras De Edificios Nacionales Que No Tienen Apropiación En El Presupuesto Vigente: Zona De Edificios Nacionales De Antioquia: Edificio Nacional De Medellín: Subalmacenista
º Suprímense, a partir del 1° de febrero próximo, los siguientes cargos en obras de edificios nacionales que no tienen apropiación en el Presupuesto vigente: Zona de Edificios Nacionales de Antioquia: Edificio Nacional de Medellín: Subalmacenista. Oficial de Estadística. Zona de Edificios Nacionales de Boyacá: Escuela Normal de Tunja: Ayudante General de Almacén Zona de Edificios Nacionales del Cauca: Escuela Normal de Popayán: Cotizador. Zona de Edificios Nacionales del Magdalena: Escuela Normal de Santa Marta: Mecanógrafa. Ayudante General de Contabilidad. Maestro de Obra. Cotizador. Hospital de Valledupar: Escribiente. Edificio Nacional de Ríohacha: Ayudante de Contabilidad. Inspector. Colegio de Ciénaga: Subalmacenista. Maestro de Obra. Zona de Edificios Nacionales de Nariño: Cuarteles de Tumaco: Subalmacenista. Edificio Nacional de Pasto: Subalmacenista. Ayudante General de Contabilidad. Escuela Normal de Pasto: Escribiente. Zona de Edificios Nacionales de Santander: Colegio Universitario del Socorro: Ayudante de Almacén. Escuela Normal de Málaga: Ayudante de Contabilidad. Maestro de Obra. Zona de Edificios Nacionales del Tolima: Escuela Normal de Ibagué: Ayudante de Almacén.
Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos De Ascensoristas, Con Las Asignaciones Que En Seguida Se Expresan: Para El Palacio De Comunicaciones (Edificio Murillo Toro), Siete Ascensoristas, A $ 160 Cada Uno
º Créanse los siguientes cargos de Ascensoristas, con las asignaciones que en seguida se expresan: Para el Palacio de Comunicaciones (Edificio Murillo Toro), siete Ascensoristas, a $ 160 cada uno. Para el Edificio de los Ministerios, dos Ascensoristas, a $ 160 cada uno.
Artículo 3Créase El Cargo De Jefe De Ascensoristas De Los Edificios Murillo Toro Y Edificio De Los Ministerios, Con Sueldo Mensual De $ 200
º Créase el cargo de Jefe de Ascensoristas de los edificios Murillo Toro y Edificio de los Ministerios, con sueldo mensual de $ 200.
Artículo 4Las Asignaciones Del Personal De Ascensoristas Creado Por Los Artículos Anteriores, Se Pagarán En El Presente Año Con La Partida Del Capítulo 117, Artículo 2307, Del Presupuesto Vigente; Y En Los Próximos Años, Con Las Sumas Que Al Efecto Se Apropien En Los Respectivos Presupuestos
º Las asignaciones del personal de Ascensoristas creado por los artículos anteriores, se pagarán en el presente año con la partida del Capítulo 117, artículo 2307, del Presupuesto vigente; y en los próximos años, con las sumas que al efecto se apropien en los respectivos Presupuestos. Comuníquese y publíquese.