Artículo 1Los Fondos Destinados En Los Artículos 223 Y 224, Capítulo 47 De La Ley De Apropiaciones Vigente Para La Escuela Normal De Varones De Bogotá, Se Distribuyen Así: A) Sueldos
° Los fondos destinados en los artículos 223 y 224, capítulo 47 de la Ley de Apropiaciones vigente para la Escuela Normal de Varones de Bogotá, se distribuyen así: A) Sueldos. Artículo. 223, capítulo 47. Mensual. En el año. Del Director, a $ 250.00 3,000.00 Del Subdirector, a 160.00 1,920.00 Del Secretario Tesorero, a 150.00 1,800.00 De cinco profesores internos, cada uno a $ 130 650.00 7,800.00 Del Bibliotecario, a 40.00 480.00 De un preparador de Física y Química, a 15.00 180.00 Para pago del profesorado externo, a razón de $ 2 la hora 425 horas 850.00 10,200.00 Del Médico profesor, a 60.00 720.00 Del Portero, a 30.00 360.00 De un mandadero ayudante de la Portería, a 15.00 18,0.00 De la Enfermera, a 30.00 360.00 Del Capellán profesor, a 40.00 480.00 De la Ecónoma, a 50.00 600.00 De la Cocinera, a 25.00 300.00 De 16 empleados de, servicio, cada uno a $ 10 160.00 1,920.00 Del Dentista, a 60.00 720.00 Del Carpintero, a 50.00 600.00 De un ayudante del Carpintero, a 15.00 180.00 Del Director de la Anexa, a 150.00 1,800.00 De seis directores de grupo de la Escuela Anexa (infantil, primaria y complementaria), cada uno a $ 100 600.00 7,200.00 De dos instructores de la Sección Complementaria de la Anexa, cada uno a $ 20, en doce meses 40.00 480.00 De dos instructores de la Sección Complementaria de la Anexa, a $ 20 cada uno, en once meses 40.00 440.00 Total $ 41,720.00 B) Becas y pensiones alimenticias. Artículo 224, capítulo 47. Noventa becas, en diez meses, cada una a $ 18 $ 1,620.00 16,200.00 Veinte pensiones alimenticias de empleados internos, cada una a $ 18, en doce meses 360.00 4,320.00 Total $ 20,520.00
Artículo 2Los Fondos Destinados En La Ley De Apropiaciones Vigente Para Sueldos Y Bocas Y Pensiones Alimenticias En La Escuela Normal De Varones De Medellín, Se Distribuyen Así: A) Sueldos
° Los fondos destinados en la Ley de Apropiaciones vigente para sueldos y bocas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal de Varones de Medellín, se distribuyen así: A) Sueldos. Artículo 226 , capítulo 47. Mensual. En el año. Del Rector, a $ 250.00 3,000.00 Del Vicerrector, a 160.00 1,920.00 Del Secretario Tesorero, a 150.00 1,800.00 Del Director de la Anexa, a 150.00 1,800.00 Mensual. En el año. De seis prtofesores internos, a $ 130 cada uno 780.00 9,360.00 De diez y ocho profesores externos, a $ 25 cada uno 450.00 5,400.00 De seis profesores de la Anexa, a $ 100 cada uno 600.00 7,200:00 Del Capellán profesor de Religión, a 50,00 600.00 Del'Médico profesor, a 60.00 720.00 De la Ecóñoma Enfermera, a 80.00 960.00 De la Despensera, a 25.00 300.00 Del Mayordomo, a 30.00 360.00 Del Chofer interno, a 50.00 600.00 Del Chofer externo, .a 50.00 600.00 Del Portero, a 30.00 360.00 Para pago de sirvientes, según distribución que hará el Rector 220.00 2,640.00 Total $ 37,620.00 B) Becas y pensiones alimenticias. Artículo 227, capítulo 47 . Noventa becas, a $ 20 mensuales cada una, en nueve meses $ 1,800.00 16,200:00 Pensión alimenticia de quince empleados, a $ 20 mensuales cada uno, en doce meses 300.00 3,600.00 Para alimentación de sirvientes 200.00 2,400.00 Total $ 22,200.00
Artículo 3Las Partidas De Los Artículos 232 Y 233 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Para Súeldos Y Becas Y Pensiones Alimenticias En La Escuela Normal De Varones De Barranquilla, Se Distribuyen Así: A) Sueldos, Artículo 232, Capítulo 47
° Las partidas de los artículos 232 y 233 de la Ley de Apropiaciones vigente, para súeldos y becas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal de Varones de Barranquilla, se distribuyen así: A) Sueldos, Artículo 232, capítulo 47. Mensual. En el año . Del Rector, a $ 250.00 3,000.00 Del Vicerrector, a 160.00 1,920.00 Del Secretario Tesorero, a 150.00 1,800.00 Del Director de la Escuela Tipo, a 150. 00 1,800.00 De seis profesores internos, a $ 130 cada uno 780. 00 9,360.00 De cuatro profesores de la Escuela Tipo, a $ 100 cada uno 400. 00 4,800.00 Del profesor de Cultura Física, a 100. 00 1,200.00 De ocho profesores, a $ 35 cada uno 280. 00 3,360.00 Del profesor de Música y Canto, a 50, 00 600.00 Del Capellán, a 50.00 600.00 t)el Dentista profesor, a 50.00 600.00 Del Médico profesor, a 60.00 720.00 Del Dactilógrafo Bibliotecario, a 60.00 720.00 De la Enfermera, a 30.00 360.00 Del Portero principal, a 40.00 480.00 Del Portero auxiliar, a 25.00 300.00 Del mandadero, a 20.00 240.00 Para pago del servicio administrativo, según distribución que hará el Rector 3,740.00 Tota $ 35,600.00 B) Becas y pensiones alimenticias. Artículo 233 , capítulo 47. Ochenta y ocho becas, a $ 20 cada una, en nueve meses $ 1,760.00 15,840.00 Doce becas, a $ 20 cada una, en cuatro meses 240.00 960.00 Quince pensiones para el personal docente, a $ 20 cada una 300.00 3;600.00 Para alimentación del personal de servicio administrativo, porteros y mandadero, según distribución que hará el Rector 2,000.00 Total $ 22,400.00
Artículo 4Los Fondos Destinados En La Ley De Apropiaciones Vigente Para Sueldos Y Becas Y Pensiones Alimenticias En La Escuela Normal De Rurales De Santa Marta, Se Distribuyen Así: A) Sueldos
° Los fondos destinados en la Ley de Apropiaciones vigente para sueldos y becas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal de Rurales de Santa Marta, se distribuyen así: A) Sueldos. Artículo 248, capítulo 47. Mensual. En el año. De la Directora, en doce meses, a $ 200.00 2,400.00 Del Secretario Habilitado profesor, en doce, meses, a 150.00 1,800.00 De seis profesoras internas, en doce meses, a $ 100 cada una 600.00 7,200.00 De la Ecónoma, en doce meses, a 80.00 960.00 Del Médico profesor, en doce meses, a 60.00 720.00 Del Capellán profesor, en once meses, a 50.00 550.00 De cuatro, profesores externos, a $ 50 cada uno 200.00 2,400.00 Para el pago de portera y demás sirvientes, de conformidad con la distribución que hará la Directora de la Escuela 200.00 2,400.00 Total $ 18,430.00 B) Becas y pensiones alimenticias. Artículo 249, capítulo 47 . Setenta y cinco becas, en doce meses, a $ 20 mensuales cada una $ l,500.00 18,000.00 Diez pensiones alimenticias de profesoras y empleados internos, en doce meses, a $ 20 cada una 200.00 2,400.00 Total $ 20,400.00 Comuniqúese y publíquese.