Micelio

decreto 534 de 1950

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Artículo 1El Depósito "fondo De Ahorro" Se Convertirá En "fondo De Garantía De Prenda Y Ahorro", Y Lo Debe Constituir El Personal De Carrera Uniformado Y Civil, Y Civil Que No Es De Carrera, De La Policía Nacional, Para Responder De La Correcta Posesión, Manejo Y Devolución De Los Elementos Que Recibe De La Institución Para Su Uso Personal, Tales Como Armamento, Vestuario, Equipo, Etc

º El depósito "Fondo de Ahorro" se convertirá en "Fondo de Garantía de Prenda y Ahorro", y lo debe constituir el personal de carrera uniformado y civil, y civil que no es de carrera, de la Policía Nacional, para responder de la correcta posesión, manejo y devolución de los elementos que recibe de la institución para su uso personal, tales como armamento, vestuario, equipo, etc., como también de los créditos por servicio de casino, suministro de víveres y mercancías, etc.

Artículo 2La Cuantía Y Constitución Se Hará En La Forma Siguiente: A) Sueldos De $ 150

º La cuantía y constitución se hará en la forma siguiente

a)

Sueldos de $ 150.00 a $ 280.00 mensuales; sueldos de $ 281.00 o más, $ 30.00 mensuales.

b)

El personal civil que no es de carrera, lo constituirá en las siguientes cantidades mensuales: Sueldos hasta de $ 100.00 $ 5.00 Sueldos de $ 101.00 a $ 200.00 10.00 Sueldos de $ 201.00 a $ 300.00 15.00 Sueldos de $ 301.00 a $ 400.00 20.00 Sueldos de $ 401.00 a $ 500.00 25.00 Sueldos de $ 501.00 o más 30.00

Parágrafo

El personal casado estará obligado a consignar solamente el 50% de las cantidades determinadas en este artículo.

Artículo 3La Caja General Y Los Pagadores De La Policía Nacional, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Harán Efectivo Al Personal Comprendido En Las Anteriores Disposiciones, El Depósito "fondo De Garantía De Prendas Y Ahorro", Mediante Los Descuentos Fijados En El Artículo 2º

º La Caja General y los Pagadores de la Policía Nacional, a partir de la vigencia del presente Decreto harán efectivo al personal comprendido en las anteriores disposiciones, el depósito "Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro", mediante los descuentos fijados en el artículo 2º

Artículo 4Estos Depósitos Serán Manejados Por La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Y Tendrán La Fiscalización De La Contraloría General De La República

º Estos depósitos serán manejados por la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, y tendrán la fiscalización de la Contraloría General de la República. Se llevará cuenta especial, bajo la denominación "Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro", y sus haberes y rendimientos no se confundirán con los de la entidad encargada de su administración.

Artículo 5El Cuarenta Por Ciento (40%) De Los Que Se Recaude Por Concepto De "fondo De Garantía De Prendas Y Ahorro", De Que Trata El Presente Decreto, Se Invertirá En La Construcción Y Dotación De Edificios Para La Policía Nacional En Todo El País, Emprendiéndose Primeramente El Que Se Requiera Para Las Dependencias De La Dirección General De La Institución En Bogotá, Los Que Serán Dados En Arrendamiento Al Gobierno, Con Un Canon Mensual No Inferior Al Cinco Por Ciento (5%) Anual De Lo Que Se Haya Invertido En La Construcción Y Dotación De Los Referidos Edificios, Más El Gobierno Pueda Adquirirlos Por Un Valor Promedio Entre El Comercial En Ese Momento Y El De Costo De Construcción Y Dotación; Un Veinte Por Ciento (20%) Para La Adquisición De Granjas Y Construcciones Rurales Para El Personal De La Policía; Un Quince Por Ciento (15%) Para Construcciones Urbanas Para El Mismo Personal; Un Diez Por Ciento (10%) Para Formar El Fondo Rotario Del Comisariato Y Casinos De La Policía Nacional, Y El Quince Por Ciento (15%) Restante Se Colocará En La Caja Colombiana De Ahorros, Para Atender Al Pago De Las Sumas Que Les Serán Devueltas A Los Interesados, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 8º Del Presente Decreto, Y Para Cubrir El Valor Del Armamento Mayor O Menor, O Materiales Y Elementos De Cualquier Clase Que Salgan A Deber Los Responsables, Así Como Para Atender A Las Deudas Que Hubieren Contraído Éstos Con La Policía Nacional Y La Caja De Protección Social, En Sus Diferentes Servicios

º El cuarenta por ciento (40%) de los que se recaude por concepto de "Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro", de que trata el presente Decreto, se invertirá en la construcción y dotación de edificios para la Policía Nacional en todo el país, emprendiéndose primeramente el que se requiera para las dependencias de la Dirección General de la institución en Bogotá, los que serán dados en arrendamiento al Gobierno, con un canon mensual no inferior al cinco por ciento (5%) anual de lo que se haya invertido en la construcción y dotación de los referidos edificios, más el Gobierno pueda adquirirlos por un valor promedio entre el comercial en ese momento y el de costo de construcción y dotación; un veinte por ciento (20%) para la adquisición de granjas y construcciones rurales para el personal de la Policía; un quince por ciento (15%) para construcciones urbanas para el mismo personal; un diez por ciento (10%) para formar el Fondo Rotario del Comisariato y Casinos de la Policía Nacional, y el quince por ciento (15%) restante se colocará en la Caja Colombiana de Ahorros, para atender al pago de las sumas que les serán devueltas a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del presente Decreto, y para cubrir el valor del armamento mayor o menor, o materiales y elementos de cualquier clase que salgan a deber los responsables, así como para atender a las deudas que hubieren contraído éstos con la Policía Nacional y la Caja de Protección Social, en sus diferentes servicios.

Artículo 6Para La Elaboración Y Desarrollo De Los Planes De Construcción Rurales Y Urbanos, Inclusive Para Los Edificios De La Policía Nacional, Créase Una Junta, Integrada Así: A) Ministro De Gobierno O Un Representante Acreditado Por Éste; B) Ministro De Obras Publicas O Un Representante Acreditado Por Éste; C) Director General De La Policía Nacional; D) Gerente Del Instituto De Crédito Territorial O Un Representante Acreditado Por Éste; E) Gerente Del Instituto Nacional De Parcelaciones O Un Representante Acreditado Por Éste; F) Gerente De La Caja De Protección Social De La Policía Nacional; G) Auditor De La Contraloría General De La República, Ante La Caja De Protección Social; H) Jefe Del Departamento De Presupuesto, Contabilidad Y Control De La Policía Nacional; I) El Oficial Que Represente Al Personal De Carrera En La Caja De Protección Social

º Para la elaboración y desarrollo de los planes de construcción rurales y urbanos, inclusive para los edificios de la Policía Nacional, créase una Junta, integrada así

a)

Ministro de Gobierno o un representante acreditado por éste;

b)

Ministro de Obras Publicas o un representante acreditado por éste;

c)

Director General de la Policía Nacional;

d)

Gerente del Instituto de Crédito Territorial o un representante acreditado por éste;

e)

Gerente del Instituto Nacional de Parcelaciones o un representante acreditado por éste;

f)

Gerente de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional;

g)

Auditor de la Contraloría General de la República, ante la Caja de Protección Social;

h)

Jefe del Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Control de la Policía Nacional;

i)

El Oficial que represente al personal de carrera en la Caja de Protección Social.

Artículo 7Semestralmente Se Practicará Un Balance Y Liquidación De La Cuenta "fondo De Garantía De Prendas Y Ahorro", Y Los Créditos O Intereses, Lo Mismo Que Los Producto De Los Arrendamientos Y Demás, Se Destinarán A Auxiliar La Caja De Protección Social, Luego De Destinar No Menos De Un Veinticinco Por Ciento (25%) A Las Adaptaciones Adicionales, Dotaciones Y Mejoras De Los Edificios Construidos Con Los Dineros De Este Fondo, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 5º,y Que Estén Dados En Arrendamiento Al Gobierno

º Semestralmente se practicará un balance y liquidación de la cuenta "Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro", y los créditos o intereses, lo mismo que los producto de los arrendamientos y demás, se destinarán a auxiliar la Caja de Protección Social, luego de destinar no menos de un veinticinco por ciento (25%) a las adaptaciones adicionales, dotaciones y mejoras de los edificios construidos con los dineros de este fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º,y que estén dados en arrendamiento al Gobierno.

Artículo 8El Depósito "fondo De Garantía Y De Prendas Y Ahorro", Será Devuelto Cuando Sean Dados De Baja Los Interesados, Mediante La Presentación Del Cese Y Paz Y Salvo Correspondientes, Emanados De Las Dependencias De La Policía Nacional Y De La Caja De Protección Social

º El depósito "Fondo de Garantía y de Prendas y Ahorro", será devuelto cuando sean dados de baja los interesados, mediante la presentación del cese y paz y salvo correspondientes, emanados de las dependencias de la Policía Nacional y de la Caja de Protección Social.

Artículo 9La Dirección General De La Policía Nacional Fijará Por Resolución El Monto Del Valor Del Equipo Individual, Para Establecer La Cuantía Del Fondo De Garantía De Prendas

º La Dirección General de la Policía Nacional fijará por resolución el monto del valor del equipo individual, para establecer la cuantía del Fondo de Garantía de Prendas. Lo que exceda de este valor se considerará como Fondo de Ahorro.

Parágrafo

En caso de urgente necesidad, a juicio de la Dirección General y con su orden escrita, podrá permitir el retiro de alguna suma de cuenta de ahorros, siempre que el interesado deje en ella un saldo no menor del cincuenta por ciento. La suma que se retire, será reintegrable o no, según lo determine la Dirección General, cuando se otorgue el permiso de retiro.

Artículo 10Este Decreto Rige Desde Su Fecha

Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de Gobierno