en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931
Artículo 1
De acuerdo con el artículo 9° del Decreto 202 de 1949, créanse dos cargos de Interventores para la construcción de la Carretera Troncal de Occidente, en el trayecto comprendido entre Tarazá-Caucasia y Planetarrica, delegada al Departamento de Antioquia, con un sueldo mensual de $ 1.200 cada uno.
primero. El sueldo de los Interventores y demás gastos que ocasionen las Interventorías creadas por el presente Decreto serán pagados con los fondos destinados para las mismas obras.
segundo. El Ministro de Obras Públicas fijará por medio de resolución las zonas de trabajos que estarán a cargo de los Interventores.
Artículo 9Del Decreto 202 De 1949, Créanse Dos Cargos De Interventores Para La Construcción De La Carretera Troncal De Occidente, En El Trayecto Comprendido Entre Tarazá-Caucasia Y Planetarrica, Delegada Al Departamento De Antioquia, Con Un Sueldo Mensual De $ 1
Artículo único. De acuerdo con el artículo 9° del Decreto 202 de 1949, créanse dos cargos de Interventores para la construcción de la Carretera Troncal de Occidente, en el trayecto comprendido entre Tarazá-Caucasia y Planetarrica, delegada al Departamento de Antioquia, con un sueldo mensual de $ 1.200 cada uno.
El sueldo de los Interventores y demás gastos que ocasionen las Interventorías creadas por el presente Decreto serán pagados con los fondos destinados para las mismas obras.
El Ministro de Obras Públicas fijará por medio de resolución las zonas de trabajos que estarán a cargo de los Interventores. Comuníquese y publíquese.