Artículo 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto Número 38 Del 10 De Enero De 1994, El Cual Quedara Así: "articulo 1° Comisiónase A Partir Del 12 De Enero De 1994 Y Por El Término De Siete (7) Días A La Doctora Noemí Sanín De Rubio, Ministra De Relaciones Exteriores, Para, Trasladarse A Venezuela, Guyana, Surinam, Trinidad Y Tobago, Jamaica, República Dominicana, Belice Y Panamá, Con El Fin De Entrevistarse Con Los Jefes De Estado Y Los Cancilleres De Estos Países"
° Modifícase el artículo 1° del Decreto número 38 del 10 de enero de 1994, el cual quedara así: "Articulo 1° Comisiónase a partir del 12 de enero de 1994 y por el término de siete (7) días a la doctora Noemí Sanín de Rubio, Ministra de Relaciones Exteriores, para, trasladarse a Venezuela, Guyana, Surinam, Trinidad y Tobago, Jamaica, República Dominicana, Belice y panamá, con el fin de entrevistarse con los Jefes de Estado y los Cancilleres de estos países".
Artículo 2Modifícase El Artículo 2° Del Decreto Número 38 Del 10 De Enero De 1994, El Cual Quedará Así: "la Doctora Sanín De Rubio Tiene Derecho A La Suma De Cuatrocientos Dólares (Us$ 400
° Modifícase el artículo 2° del Decreto número 38 del 10 de enero de 1994, el cual quedará así: "La doctora Sanín de Rubio tiene derecho a la suma de cuatrocientos dólares (US$ 400.00) diarios, por concepto de viáticos durante siete (7) días".
Artículo 3El Reconocimiento Señalado En El Presente Decreto Se Pagará Cargo Al Presupuesto Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° El reconocimiento señalado en el presente Decreto se pagará cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Santafé de Bogotá. D. C., a 14 de enero de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la, República., Miguel Silva Pinzón.