Considerando · 4 motivos
Que el Gobierno Nacional, en uso de las autorizaciones de que trata el artículo 18 de la Ley 7° de 1943, expidió el Decreto número 296 del presente año (febrero 12), por el cual se fija en $5.000.000.00 moneda corriente el capital de la Caja, Colombiana de Ahorros, y se dispone que para atender al pago del aumento de capital de dicha institución, aumento por valor de $ 2.000.000.00 moneda corriente, deben emitirse documentos de deuda pública interna;
Que obrando de conformidad con las disposiciones del Decreto legislativo número 296 citado, el Gobierno ha expedido los pagarés números 21 a 40 a favor de la Caja Colombiana de Ahorros, pagarés que fueron debidamente refrendados por la Contraloría General, según consta en la Resolución de dicha entidad, número 162 de 1944;
Que la Contraloría General de la República en oficio número 5579, de fecha 27 de marzo último, certifica la disponibilidad del nuevo recurso fiscal que representan los -pagarés a que se refiere el considerando anterior, y;
Que para la incorporación de tales recursos -en el Presupuesto vigente, el Gobierno ha llenado todos los requisitos exigidos polla Ley 64 de 1931;
Artículo 1Con Base En La Suma De Dos Millones De Pesos ($ 2
° Con base en la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda corriente, valor de los pagarés numeras 21 a 40, expedidos a favor de la Caja Colombiana de Ahorros para aumentar el capital de dicha entidad, de conformidad con las autorizaciones del artículo 18 de la Ley 7° de 1943 y Decreto número 296 de 1944, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 104 Servicios varios. Artículo 1926-A. Para suscribir acciones del Estado en la Caja Colombiana de Ahorros, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 296 de 1944 (febrero 12) $ 2.000.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.