Micelio

decreto 1789 de 1916

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Artículo 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Del Año Económico De 1916, Del Ministerio De Guerra, Capítulo 41, Zapadores Y Policía De Fronteras, Personal Y Material, Artículo 314, La Suma De Diez Y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Y Ocho Pesos Trece Centavos ($ 18,758-13), A La Siguiente Imputación: Ministerio De Gobierno

Articulo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1916, del Ministerio de Guerra, capítulo 41, Zapadores y Policía de fronteras, personal y material, artículo 314, la suma de diez y ocho mil setecientos cincuenta y ocho pesos trece centavos ($ 18,758-13), a la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO. Capítulo 11. Policía y Gendarmería Nacionales-Personal y material. Artículo 21. Para atender a los gastos que la Policía Nacional demande, en el año, así:

Parágrafo 1

° En personal $ 15,86

Parágrafo 2

° En material 2,898 13 Total $ 18,758 13

Artículo 2Las Oficinas Ordenadoras Y Pagadoras Respectivas Describirán En Sus Libros Las Operaciones A Que Da Lugar El Presente Decreto

° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro