en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de los corrientes, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Industrias y Trabajo, Educación Nacional y Agricultura y Comercio
Artículo 1° Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Del Ministerio De Industrias Y Trabajo Capítulo 43
° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO Capítulo 43. Superintendencia de Cooperativas. Del articulo 205 bis. Para auxiliar las Cooperativas de empleados, agricultores y otras; y para organización de reuniones o asambleas cooperativas $ 4.000.00 Capítulo 44. Gastos varios. Al artículo 206 bis. Para auxiliar al tercer Congreso Nacional de Empleados que se reunirá en Bucaramanga , el 20 de los corrientes, suma que se entregará al Tesorero de la Federación Santandereana de empleados, previos los requisitos que le exija la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 1º de la Ley 161 de 1936 . 4.000.00 Sumas iguales $ 4.000.00 4.000.00
Artículo 2º Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 51
º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 51. Servicios y auxilios varios. Del artículo 290 Para auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas públicas primarias de toda la República, las construcciones escolares que emprendan los Municipios y las de las Escuelas Normales que se mencionan en este Presupuesto $ 76.600.00 Capítulo 48. Institutos varios . Al artículo 262 A. Para construcciones en el Liceo Nacional Femenino 1.000.00 Al artículo 291 B. Para pago de honorarios a los 2 miembros de la Federación Médica que hacen parte de la Junta Central de Títulos Médicos, a razón de $ 5.00 cada uno, por sesión (Ley 67 de 1935). 600.00 Al artículo 291 C. Para atender al pago de la cuota para el sostenimiento de misiones, según la convención de mayo de 1928 25.000.00 Capítulo 55. Gastos varios Al artículo 319. Para organización y fomento de la educación física en toda la República 50.000.00 Sumas iguales $ 76.600.00 76.600.00 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO Capítulo 70. Departamento de Economía. Del artículo 470. Para sueldos del personal del Departamento de Economía $ 5.000.00 Capítulo 74. Navegación en el Sur . Al artículo 491 G. Para pago de jornales, transportes, materiales y demás gastos que ocasione la producción, captación y estudios de aguas en La Goajira, estudio y obras de captación y regularización del régimen de ellas en los valles de Cucunubá, en el Departamento, de Cundinamarca hasta el de Saboyá, en el Departamento de Boyacá; para otras obras que se inicien de acuerdo con las disposiciones, legales vigentes sobre la materia 5.000.00 Sumas iguales $ 5.000.00 5.000.00 Comuníquese y publíquese.