Micelio

decreto 670 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Los fondos apropiados y no distribuidos por decretos anteriores en el artículo 914 del capítulo 64 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos del personal de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano, se distribuyen así:

Para sueldos en siete (7) meses, de junio a diciembre, así:

Artículo 914Del Capítulo 64 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Para Sueldos Del Personal De La Escuela De Artes Y Oficios Del Líbano, Se Distribuyen Así: Para Sueldos En Siete (7) Meses, De Junio A Diciembre, Así: Mensual Total Un Instructor De Taller $ 75 00 525

Artículo único. Los fondos apropiados y no distribuidos por decretos anteriores en el artículo 914 del capítulo 64 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos del personal de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano, se distribuyen así: Para sueldos en siete (7) meses, de junio a diciembre, así: Mensual Total Un Instructor de Taller $ 75 00 525.00 Para sueldos de diciembre, así: Director 190.00 Dos Profesores de Cultura General, a $ 85 mensuales cada uno 170.00 Tres Instructores de Taller, a $ 75 mensuales cada uno 225.00 Secretario-Habilitado 80.00 Médico-Profesor 50.00 Portero 40 00 Total 1.290.00 Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional