en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Los fondos apropiados y no distribuidos por decretos anteriores en el artículo 914 del capítulo 64 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos del personal de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano, se distribuyen así:
Para sueldos en siete (7) meses, de junio a diciembre, así:
Artículo 914Del Capítulo 64 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Para Sueldos Del Personal De La Escuela De Artes Y Oficios Del Líbano, Se Distribuyen Así: Para Sueldos En Siete (7) Meses, De Junio A Diciembre, Así: Mensual Total Un Instructor De Taller $ 75 00 525
Artículo único. Los fondos apropiados y no distribuidos por decretos anteriores en el artículo 914 del capítulo 64 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos del personal de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano, se distribuyen así: Para sueldos en siete (7) meses, de junio a diciembre, así: Mensual Total Un Instructor de Taller $ 75 00 525.00 Para sueldos de diciembre, así: Director 190.00 Dos Profesores de Cultura General, a $ 85 mensuales cada uno 170.00 Tres Instructores de Taller, a $ 75 mensuales cada uno 225.00 Secretario-Habilitado 80.00 Médico-Profesor 50.00 Portero 40 00 Total 1.290.00 Comuníquese y publíquese