Micelio

decreto 2157 de 1947

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Considerando · 3 motivos

Que el desarrollo de las Leyes 35 de 1914 y 102 de 1936, el Gobierno está llevando a cabo la construcción de edificios para la Penitenciaría Central de la Picota;

Que igualmente se están ejecutando las obras previstas por la Ley 8ª de 1944, en la ciudad de Cartagena, y;

Que para la buena marcha de esas construcciones, se necesita disponer de personal suficiente de administración.

Artículo 1

Artículo único. Créanse los siguientes cargos en el Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas: En las obras de Cartagena, dependientes de la Zona de Edificios Nacionales de Bolívar, el de Ayudante de Contabilidad, con asignación de $ 200 mensuales. En las obras de la Penitenciaría Central de La Picota, dependientes de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca, el de Mecanógrafa, con sueldo de $ 180 mensuales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas