Artículo 1La Exención Concedida Por El Artículo 5° De La Ley 36 De 1940 Al Hospital De San Carlos, Fundado Por Disposición Testamentaria Del Señor Gustavo Restrepo Mejía, Se Entiende Que, Comprende El Impuesto Sobre La Renta, Patrimonio Y Exceso De Utilidades, Liquidable Sobre La Parte De Bienes Y Frutos Que
°. La exención concedida por el artículo 5° de la Ley 36 de 1940 al Hospital de San Carlos, fundado por disposición testamentaria del señor Gustavo Restrepo Mejía, se entiende que, comprende el impuesto sobre la renta, patrimonio y exceso de utilidades, liquidable sobre la parte de bienes y frutos que .exclusivamente corresponda por las disposiciones testamentarias a esa institución, así como al impuesto de masa global hereditario, asignaciones y donaciones, liquidable sobré sumas que por haber dispuesto de ellas el causante, en vida, sean acumulables al acervo bruto de la sucesión del señor Restrepo Mejía.
Artículo 2Es Entendido Que Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto No Afecta Las Exenciones, De Que Gozan Por Disposiciones Legales, Distintas De La Del Artículo 5° De La Ley 36 De 1940, Los Legados Hechos Por El Mismo Testador Con Fines De Asistencia Social, De Instrucción O Higiene Públicas Y De Adelanto O Difusión De La Ciencia En El País
°. Es entendido que lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto no afecta las exenciones, de que gozan por disposiciones legales, distintas de la del artículo 5° de la Ley 36 de 1940, los legados hechos por el mismo testador con fines de asistencia social, de instrucción o higiene públicas y de adelanto o difusión de la ciencia en el país. Comuníquese y publiquese.