Micelio

decreto 261 de 1957

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en uso de las facultades conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República, y Que debe estimularse la colonización de algunas zonas del territorio nacional que hoy se encuentran improductivas, procurando así la ocupación del elemento humano y el incremento de la riqueza nacional

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República, y;

Que debe estimularse la colonización de algunas zonas del territorio nacional que hoy se encuentran improductivas, procurando así la ocupación del elemento humano y el incremento de la riqueza nacional;

Artículo 1

Artículo primero. Con el fin de organizar y realizar en la región del rio Magdalena, en jurisdicción del Departamento de Antioquia, un centro de colonización, créase una Junta integrada por el Gobernador del Departamento, quien la presidirá; un representante del ordinario con jurisdicción eclesiástica en el territorio del centro de la colonización; el Secretario de Agricultura del mismo Departamento, un representante de la Caja de Crédito Agrario. Industrial y Minero.

Artículo 2

Artículo segundo. El Gobierno Nacional invertirá, por conducto de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), que destina la Nación a la realización de la empresa de colonización de que trata este Decreto.

Artículo 3

Artículo tercero. La inversión de la suma de que trata el artículo anterior, se subordina a la condición de que el Departamento de Antioquia invierta para los mismos fines y también por conducto de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, una cantidad no menor de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), a fin de dotar el centro de colonización de las siguientes obras y servicios: Vías de penetración, calles, capilla, casa cural, dos escuelas, un centro de salud, locales para Inspección de Policía, servicio de cuartel y cárcel, una proveeduría, además de alcantarillado, acueducto y alumbrado eléctrico.

Artículo 4De Este Decreto Elaborará Los Estatutos Que Regulen Su Funcionamiento, Fijará Las Normas Relativas Al Desarrollo De La Colonización Y Determinará La Zona En Donde Dicha Obra Deba Llevarse A Cabo

Artículo cuarto. La Junta que se crea por el artículo 1° de este Decreto elaborará los estatutos que regulen su funcionamiento, fijará las normas relativas al desarrollo de la colonización y determinará la zona en donde dicha obra deba llevarse a cabo.

Artículo 5

Artículo quinto. El control fiscal de las ordenaciones de gastos de la Junta, se ejercerá por los funcionarios encargados del control y fiscalización de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Artículo 6

Artículo sexto. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados presupuéstales o abrir los créditos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto.

Artículo 7

Artículo séptimo. El presente Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias y regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de, Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas