Micelio

decreto 670 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 621 del corriente año se adscribio al ministerio de Guerra el ramo de Navegacion en el Sur,que vemia haciendo parte del Ministerio de Agricultura y Comercio

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 621 del corriente año se adscribio al ministerio de Guerra el ramo de Navegacion en el Sur,que vemia haciendo parte del Ministerio de Agricultura y Comercio;

Que en el artículo 8° del mismo Decreto se autorizo al ministerio de Hacienda para hacer los traslados de los saldos liquidos disponibles en los respectivos renglones de la ley de Apropiaciones; Y;

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 7 de abril en curso, concedio la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley de 1931;

Artículo 1

Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO.

CAPITULO 67

Navegación en el Sur.

AL MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 32 bis

Navegación en el Sur.

Artículo 593Para Sueldos, Jornales, Material, Compra De Combustibles Y Demás Gastos De Administración De Buques, Lanchas Y Puertos $ 150,000

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO. CAPITULO 67 Navegación en el Sur. Del artículo 593. Para sueldos, jornales, material, compra de combustibles y demás gastos de administración de buques, lanchas y puertos $ 150,000.02 Del artículo 594. Para construcción de atracaderos, edificios y bodegas en los puertos del Sur 13,500.00 Del artículo 595. Para aseguro del equipo de navegación y talleres, reparaciones mavores del equipo, etc 26,250.02 Del articulo 590. Para aseguro del personal, accidentes, transportes, hospitalización del personal e imprevistos 7,500.01 $ 197,250.05 AL MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 32 bis Navegación en el Sur. Al artículo 195-A. Para sueldos, jornales, material, compra de combustibles y demás gastos de administración de buques, lanchas y puertos $ 150.000.02 Al artículo 195-B. Para construcción de atracaderos, edificios y bodegas en los puertos dej Sur 13,500.00 Al articulo 195-C. Para el aseguro del equipo de navegación y talleres, reparaciones mayores del equipo, etc. 26,250.02 Al articulo 195-D. Para aseguro del personal, accidentes, transportes, hospitalización del personal e imprevistos 7,500.01 $ 197,250.05 Comuniquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra