en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 621 del corriente año se adscribio al ministerio de Guerra el ramo de Navegacion en el Sur,que vemia haciendo parte del Ministerio de Agricultura y Comercio
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 621 del corriente año se adscribio al ministerio de Guerra el ramo de Navegacion en el Sur,que vemia haciendo parte del Ministerio de Agricultura y Comercio;
Que en el artículo 8° del mismo Decreto se autorizo al ministerio de Hacienda para hacer los traslados de los saldos liquidos disponibles en los respectivos renglones de la ley de Apropiaciones; Y;
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 7 de abril en curso, concedio la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley de 1931;
Artículo 1
Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO.
CAPITULO 67
Navegación en el Sur.
AL MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 32 bis
Navegación en el Sur.
Artículo 593Para Sueldos, Jornales, Material, Compra De Combustibles Y Demás Gastos De Administración De Buques, Lanchas Y Puertos $ 150,000
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO. CAPITULO 67 Navegación en el Sur. Del artículo 593. Para sueldos, jornales, material, compra de combustibles y demás gastos de administración de buques, lanchas y puertos $ 150,000.02 Del artículo 594. Para construcción de atracaderos, edificios y bodegas en los puertos del Sur 13,500.00 Del artículo 595. Para aseguro del equipo de navegación y talleres, reparaciones mavores del equipo, etc 26,250.02 Del articulo 590. Para aseguro del personal, accidentes, transportes, hospitalización del personal e imprevistos 7,500.01 $ 197,250.05 AL MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 32 bis Navegación en el Sur. Al artículo 195-A. Para sueldos, jornales, material, compra de combustibles y demás gastos de administración de buques, lanchas y puertos $ 150.000.02 Al artículo 195-B. Para construcción de atracaderos, edificios y bodegas en los puertos dej Sur 13,500.00 Al articulo 195-C. Para el aseguro del equipo de navegación y talleres, reparaciones mayores del equipo, etc. 26,250.02 Al articulo 195-D. Para aseguro del personal, accidentes, transportes, hospitalización del personal e imprevistos 7,500.01 $ 197,250.05 Comuniquese