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decreto 1788 de 2013

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Artículo 1Modificación Del Parágrafo 1° Del Artículo 13 Del Decreto 3771 De 2007

°. Modificación del

Parágrafo 1

del artículo 13 del Decreto 3771 de 2007. El

Parágrafo 1

del artículo 13 del Decreto 3771 de 2007 quedará así: "

Parágrafo 1

Para ser beneficiarios de los subsidios de que trata el presente artículo, los concejales necesitan pertenecer a un municipio de categoría 4ª, 5ª o 6ª y no tener otra fuente de ingreso adicional a sus honorarios. El subsidio se concederá solamente por el período en el que ostenten la calidad de concejal".

Parágrafo 1

Artículo 13 DECRETO 3771 de 2007

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.