Micelio

decreto 2986 de 1961

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y de conformidad con el Decreto 1678 de 1960

Artículo 1

Artículo primero. Incorpóranse a los cargos establecidos por el Decreto número 2949 de 24 de noviembre de 1961, al siguiente personal: Despacho del Ministro. Lyda Saucedo Castro, al cargo de Secretaria Auxiliar IV, grado 8. División de Industria y Comercio Nacional. Sección de Reglamentación y Control del Comercio Interior. Samuel Arbeláez Lema, al cargo de Jefe de Sección VI, Abogado, grado 12.

Artículo 2

Artículo segundo. Los empleados incorporados por este Decreto, no requieren de otra formalidad para posesionarse, que la firma del Acta respectiva antecedida de la Indicación del número de esta providencia, y del pago en estampillas de timbre nacional, del impuesto correspondiente a la diferencia de remuneración.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento