El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único. Aplázase hasta el 10 de abril próximo la vigencia del Decreto número 324, de fecha 15 de febrero del corriente año, "por el cual se establece una visa de tránsito en pasaportes extranjeros".
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
Alberto Gonzalez Fernandezencargado
El Ministro de-Hacienda y Crédito Público