Micelio

decreto 534 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único. Aplázase hasta el 10 de abril próximo la vigencia del Decreto número 324, de fecha 15 de febrero del corriente año, "por el cual se establece una visa de tránsito en pasaportes extranjeros".

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de-Hacienda y Crédito Público