Micelio

decreto 399 de 1919

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Artículo 1La Gobernación Del Departamento De Caldas Procederá A Organizar La Comisión Encargada De Hacer El Estudio De Las Obras Que Requiera La Mejora Y Ensanche Del Puerto De La Dorada, Comisión Que Se Encargará Así Mismo De Levantar Y Adoptar El Plano Que Debe Servir De Base Para La Fundación De La Población, Incluyendo En Él Los Detalles Completos A Que Alude El Artículo 2° De La Mencionada Ley

° La Gobernación del Departamento de Caldas procederá a organizar la Comisión encargada de hacer el estudio de las obras que requiera la mejora y ensanche del puerto de La Dorada, Comisión que se encargará así mismo de levantar y adoptar el plano que debe servir de base para la fundación de la población, incluyendo en él los detalles completos a que alude el artículo 2° de la mencionada Ley.

Parágrafo

Dicha Junta será integrada por un miembro de la Dirección Nacional de Higiene y por uno de los Ingenieros de la dependencia del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2Los Dos Miembros De La Comisión De Que Trata El Parágrafo Anterior, Serán Designados Por El Gobierno, Se Posesionarán Ante El Ministerio De Obras Públicas, Y Se Pondrán En Marcha Para La Dorada Tan Pronto Como Salgan De Manizales Los Otros Miembros Nombrados Por El Gobernador

° Los dos miembros de la Comisión de que trata el

Parágrafo

anterior, serán designados por el Gobierno, se posesionarán ante el Ministerio de Obras Públicas, y se pondrán en marcha para La Dorada tan pronto como salgan de Manizales los otros miembros nombrados por el Gobernador.

Artículo 3Una Vez Terminados Los Trabajos De La Comisión, Y Aprobados Por El Departamento Los Planos Por Ellos Elaborados, Se Procederá A Ejecutar Las Obras Indicadas, Bajo La Inspección De La Gobernación Del Departamento De Caldas, La Que Procurará Las Medidas Que Sean Pertinentes A Fin De Adquirir Los Terrenos, Servidumbre, Aguas Y Elementos De Todo Orden Que Requieran La Construcción De Tales Obras, Que Serán Pagadas Por Mitad Entre La Nación Y El Departamento Interesado

° Una vez terminados los trabajos de la Comisión, y aprobados por el Departamento los planos por ellos elaborados, se procederá a ejecutar las obras indicadas, bajo la inspección de la Gobernación del Departamento de Caldas, la que procurará las medidas que sean pertinentes a fin de adquirir los terrenos, servidumbre, aguas y elementos de todo orden que requieran la construcción de tales obras, que serán pagadas por mitad entre la Nación y el Departamento interesado.

Artículo 4Los Sueldos Y Viáticos Que Devenguen El Miembro De La Dirección De Higiene Y El Ingeniero Nacional, Se Fijarán En El Decreto Que Haga Los Nombramientos, El Cual Designará También Las Personas Que, Durante La Ausencia De Los Primeros, Han De Reemplazarlos En Sus Respectivos Empleos

° Los sueldos y viáticos que devenguen el miembro de la Dirección de Higiene y el Ingeniero nacional, se fijarán en el Decreto que haga los nombramientos, el cual designará también las personas que, durante la ausencia de los primeros, han de reemplazarlos en sus respectivos empleos.

Artículo 5Cuando El Departamento De Caldas Compruebe Haber Llenado Las Condiciones De Que Trata El Artículo 2° De La Ley Que Por Este Decreto Se Reglamenta, El Ministerio De Obras Públicas Dispondrá Lo Conveniente A Fin De Que Por Conducto De La Tesorería General De La República Se Remese A La Administración De Hacienda Nacional De Manizales La Suma Apropiada Con Este Fin En El Presupuesto De La Respectiva Vigencia, Suma Que Quedará A La Orden De La Comisión Encargada Del Saneamiento Del Puerto De La Dorada, Para Atender Al Cumplimiento De La Ley 24 De 1917

° Cuando el Departamento de Caldas compruebe haber llenado las condiciones de que trata el artículo 2° de la Ley que por este Decreto se reglamenta, el Ministerio de Obras Públicas dispondrá lo conveniente a fin de que por conducto de la Tesorería General de la República se remese a la Administración de Hacienda Nacional de Manizales la suma apropiada con este fin en el Presupuesto de la respectiva vigencia, suma que quedará a la orden de la Comisión encargada del saneamiento del puerto de La Dorada, para atender al cumplimiento de la Ley 24 de 1917. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas