Micelio

decreto 3744 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 710Para Dar Cumplimiento Al Convenio Suscrito Entre El Gobierno De Colombia Y La Oficina Sanitaria Panamericana, Con Sede En Washington, Sobre El Plan De Una Campaña De Control De Insectos, Con Especial Referencia A Los Vectores De La Malaria Y De La Fiebre Amarilla Urbana De Colombia, En El Año $ 170

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 63 Organismos Internacionales de Higiene. B2II. Del artículo 710. Para dar cumplimiento al Convenio suscrito entre el Gobierno de Colombia y la Oficina Sanitaria Panamericana, con sede en Washington, sobre el plan de una Campaña de Control de Insectos, con especial referencia a los vectores de la malaria y de la fiebre amarilla urbana de Colombia, en el año $ 170.411.05 Ministerio de Minas y Petróleos. CAPITULO 85 Gastos varios. A1a. Del artículo 860. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 12.000.00 Suman los contracréditos $ 182.411.05 Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 61 Departamento Tercero-Hospitales. C1f (a), C1dII(a) C1dI(a). Al artículo 669. Para construcción, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional complementario de las Campañas Sanitarias, inclusive $ 500.000 para el Hospital de Barranquilla (Decreto 0656 de 1953), $ 600.000 para el alcantarillado de Cúcuta (Leyes 12 de 1 926 y 107 de 1938) y 1959 de 1952, artículo 6°), suma que será distribuida por el Gobierno Nacional, en el año $ 170.411.05 Ordinal 22). Para el Hospital de Barranquilla, $ 1.70.411.05 Ministerio de Minas y Petróleos. CAPITULO 85 Gastos varios. A2a. Al artículo 843. Para pagar al personal del Ministerio de Minas y Petróleos la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953 y el reglamentario número 3239 del mismo año, en la presente vigencia fiscal y anteriores $ 12.000.00 Suman los créditos $ 182.411.05

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos