Artículo 1
Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
Rentas Ocasionales
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 352
División de Coordinación Universitaria y Alta Costura.
Universidades.
Artículo 206De La Constitución Nacional $ 3
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de tres millones de pesos ($3.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Rentas Ocasionales. Numeral 104. Producto de la "Cuota de Rehabilitación Nacional" establecida por el Decreto legislativo número 107 de 1957; que se incorpora en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional $ 3.000.000.00 Total $ 3.000.000.00
Artículo 4039
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional-suplemental-al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 352 División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura. Universidades . 104. Al Artículo 4039 . Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional, inclusive $ 150.000.00 para la Escuela de Minas de Medellín; $250.000.00 para la Facultad de Ingeniería Industrial de Manizales; $40.000.00 para el Centro de Enseñanza Estadística, Económica y Financiera, y $ 750.000.00 para la Escuela Superior de Higiene, en el año $ 3.000.000.00 Total $ 3.000.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,