Micelio

decreto 383 de 1957

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Artículo 1

Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

Rentas Ocasionales

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 352

División de Coordinación Universitaria y Alta Costura.

Universidades.

Artículo 206De La Constitución Nacional $ 3

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de tres millones de pesos ($3.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Rentas Ocasionales. Numeral 104. Producto de la "Cuota de Rehabilitación Nacional" establecida por el Decreto legislativo número 107 de 1957; que se incorpora en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional $ 3.000.000.00 Total $ 3.000.000.00

Artículo 4039

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional-suplemental-al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 352 División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura. Universidades . 104. Al Artículo 4039 . Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional, inclusive $ 150.000.00 para la Escuela de Minas de Medellín; $250.000.00 para la Facultad de Ingeniería Industrial de Manizales; $40.000.00 para el Centro de Enseñanza Estadística, Económica y Financiera, y $ 750.000.00 para la Escuela Superior de Higiene, en el año $ 3.000.000.00 Total $ 3.000.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Fomento
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones