Micelio

decreto 381 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968 se autorizó a l Gobierno Nacional para abrir por medio de decreto los créditos y efectuarlos traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968 se autorizó a l Gobierno Nacional para abrir por medio de decreto los créditos y efectuarlos traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa;

Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 0651 de 1969, ha propuesto unos traslados dentro de los ordinales del artículo 2840, correspondiente a becas, del presupuesto de gastos de dicha entidad, por un total de $ 1.393.200;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 2 de 1969, por valor de $ 1.393.200, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para A Vigencia Fiscal De 1969: Aquí Pdf Diario Oficial 32759 (Tabla De Presupuestos) Pàg 2

°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para a vigencia fiscal de 1969: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32759 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÀG 2

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público