en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir Del 1° De Mayo, Las Administraciones De Correos Del Archipiélago De San Andrés, Y Providencia Funcionarán Con El Siguiente Personal Y Asignaciones: En San Andrés: Un Administrador De Correos, Con Sueldo Mensual De $ 70
° A partir del 1° de mayo, las Administraciones de Correos del Archipiélago de San Andrés, y Providencia funcionarán con el siguiente personal y asignaciones: En San Andrés: Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 70. Un Cartero, que también prestará servicios en la distribución de mensajes radiotelegráficos, con sueldo mensual de $ 30. En Santa Isabel: Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 45.
Artículo 2Desde La Misma Fecha, El Personal De La Estación Radiotelegráfica De San Andrés Será El Siguiente: Un Jefe Electricista Mecánico, Con Sueldo Mensual De $ 140
° Desde la misma fecha, el Personal de la estación radiotelegráfica de San Andrés será el siguiente: Un Jefe Electricista Mecánico, con sueldo mensual de $ 140. Un Operador Mecánico, con sueldo mensual de $ 100.
Artículo 3El Administrador De Correos Y El Jefe Electricista De La Estación Local, Establecerán De Común Acuerdo El Horario Y Funciones Del Cartero En Ambas Oficinas
° El Administrador de Correos y el Jefe Electricista de la estación local, establecerán de común acuerdo el horario y funciones del Cartero en ambas oficinas.
Artículo 4Autorizase Al Intendente De San Andrés Para Hacer El Nombramiento De Cartero
° Autorizase al Intendente de San Andrés para hacer el nombramiento de Cartero.
Artículo 5El Gasto Que Ocasione El Presente Decreto Se Imputará Al Capítulo 50, Artículo 220, Del Presupuesto Vigente
° El gasto que ocasione el presente Decreto se imputará al capítulo 50, artículo 220, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.