Micelio

decreto 18731014 de 1873

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Artículo 1

Art. 1.º Auméntase el Resguardo de la Aduana de Sabanilla con dos Guardas de piè, que gozarán del sueldo fijo anual de trescientos pesos cada uno.

Artículo 2

Art. 2. º En consecuencia, el Resguardo de dicha Aduana constará, desde 1.º de noviembre próximo, de 1 Primer Jefe, con el sueldo anual de $ 960 1 Ayudante o segundo Jefe, con el de $ 600 2 Cabos montados, a 360 cada uno $ 720 14 Guardias de a piè, a 300 $ 4,200 1 Pioto $ 360 4 Remeros, a 240 $ 960 $ 7,800

Artículo 3

Art. 3. º Deròganse las disposiciones contrarias al presente decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento