Micelio

decreto 381 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960

Artículo 1

La partida de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) moneda corriente, apropiada en el Capítulo 1219, artículo 12553, ordinal 119 del Presupuesto Nacional vigente, para funcionamiento de la Escuela Normal Rural para Varones de Nocaima (Cundinamarca), creada por la Ley 90 de 1959, se distribuye así:

CAPITULO 1219.-Financiamiento a cargo del Ministerio.

PROGRAMA V.-Auxilios de sostenimiento para planteles de educación.

SUBPROGRAMA 8.-Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento de Cundinamarca.

CAPITULO 1219.

Artículo 12553, Ordinal 119 Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Funcionamiento De La Escuela Normal Rural Para Varones De Nocaima (Cundinamarca), Creada Por La Ley 90 De 1959, Se Distribuye Así: Capitulo 1219

Artículo primero. La partida de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) moneda corriente, apropiada en el Capítulo 1219, artículo 12553, ordinal 119 del Presupuesto Nacional vigente, para funcionamiento de la Escuela Normal Rural para Varones de Nocaima (Cundinamarca), creada por la Ley 90 de 1959, se distribuye así: CAPITULO 1219 .-Financiamiento a cargo del Ministerio. PROGRAMA V .-Auxilios de sostenimiento para planteles de educación. SUBPROGRAMA 8 .-Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento de Cundinamarca. CAPITULO 1219.

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto serán giradas al Pagador de la Escuela Normal Rural para Varones de Nocaima (Cundinamarca). Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional