en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y por los Decretos 1547 de 1984, 919 de 1989 y 2378 de 1997, y CONSIDERANDO: Que el Fondo Nacional de Calamidades fue creado por el artículo 1° del Decreto-ley 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto-ley 919 de 1989, como una cuenta especial de la Nación, cuya administración y representación legal está en cabeza de la Sociedad Fiduciaria La Previsora S. A., y la ord
Considerando · 2 motivos
Que el Fondo Nacional de Calamidades fue creado por el artículo 1° del Decreto-ley 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto-ley 919 de 1989, como una cuenta especial de la Nación, cuya administración y representación legal está en cabeza de la Sociedad Fiduciaria La Previsora S. A., y la ordenación del gasto del mismo la ejerce el Director de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, conforme a lo señalado en el artículo 5° del Decreto 2378 de 1997.
Que de conformidad con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Constitución Política, se hace necesario precisar una de las funciones que desarrollará el Director de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres en su condición de ordenador del gasto del Fondo Nacional de Calamidades;
Artículo 1El Director De Gestión De Riesgo Para La Prevención Y Atención De Desastres Del Ministerio Del Interior Y De Justicia, En Calidad De Ordenador Del Gasto Del Fondo Nacional De Calamidades, Podrá Declarar La Urgencia Manifiesta Con El Fin De Celebrar Los Contratos Y Convenios Tendientes A Adquirir Bienes Y Servicios Y Ejecutar Obras, Con Sujeción A Las Normas Que Regulan La Materia
°. El Director de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, en calidad de Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades, podrá declarar la urgencia manifiesta con el fin de celebrar los contratos y convenios tendientes a adquirir bienes y servicios y ejecutar obras, con sujeción a las normas que regulan la materia.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.