en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 5 motivos
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la vigencia fiscal de 1968;
Que el Gobierno Nacional, por medio de la Resolución ejecutiva número 298 de 1968, declaró sobrantes y disponibles para ser contracreditados unos saldos de apropiación en el presupuesto de gastos del Ministerio antes citado, por valor de $ 82.886.029.53, de los cuales ha utilizado, por medio del Decreto número 2564 de 1968, $ 71.016.507.12, y la cantidad de $ 2.875.587.00, para financiar los créditos de que trata este Decreto;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley número 1675 de 1964, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 36 de 1968, por valor de $ 82.886.029.33, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capítulo 087 Rama Administrativa Programa 251 Pago De Pasivos Exigibles (Recursos Del Crédito Interno) Artículo 1032
º. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPÍTULO 087 Rama Administrativa Programa 251 Pago de pasivos exigibles (Recursos del Crédito Interno) Artículo 1032. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, de la vigencia fiscal de 1966, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1968 $ 2.875.587 a) Con base en Bonos Ley 21/63, $ 2.875.587 Suma el contracrédito $ 2.875.587
Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capítulo 086 Rama Técnica Programa 243 Administración Y Recaudación De Impuestos Nacionales Gastos Generales Bonos Ley 21/63 106
º. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPÍTULO 086 Rama Técnica Programa 243 Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales Gastos generales Bonos Ley 21/63 106. 114. 305. Artículo 0927 - A. Materiales y suministros $ 300.000 Programa 245 Preparación, ejecución y control del Presupuesto Nacional Servicios personales (Bonos Ley 21/63) 102. 113. 115. Artículo 0959 - A. Trabajos adicionales para el Presupuesto 100.000 Programa 248 Procesamiento Automático de Datos Gastos generales (Bonos Ley 21/63) 106. 111. 305. Artículo 1004-A. Materiales y suministros 525.587 CAPÍTULO 087 Rama Administrativa Programa 249 Servicios Administrativos Generales Transferencias (Bonos ley 21/63) 201. 332. 401. Artículo 1020-A. Pensiones civiles 1.950.000 Suman los créditos $ 2.875.587
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.