Artículo 1Señálanse Las Siguientes Sumas Para Atender A Los Gastos Que Ocasionen O Hayan Ocasionado Las Medidas Que Dicten Las Autoridades Sanitarias Para Combatir La Epidemia De Gripa, Evitar Su Propagación, Proteger A Los Enfermos Pobres Que No Puedan Atender A Su Restablecimiento, Suministrarles Las Medicinas Del Caso, Etc
° Señálanse las siguientes sumas para atender a los gastos que ocasionen o hayan ocasionado las medidas que dicten las autoridades sanitarias para combatir la epidemia de gripa, evitar su propagación, proteger a los enfermos pobres que no puedan atender a su restablecimiento, suministrarles las medicinas del caso, etc., así : Para el Departamento del Cauca $ 3,000 Para el Departamento de Nariño 3,500
Artículo 2La Tesorería General De La República Situará Los Fondos Respectivos En Las Administraciones De Hacienda Correspondientes Como Auxilio A Los Mencionados Departamentos
° La Tesorería General de la República situará los fondos respectivos en las Administraciones de Hacienda correspondientes como auxilio a los mencionados Departamentos. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Ministro de Gobierno
El Secretario del Ministerio de instrucción Pública, encargado del Despacho
Rafael Cardenas Piñerosencargado