Micelio

decreto 381 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las facultades extraor­dinarias y reglamentarias que le confiere la Ley 19 de 1958.

Artículo 1°

Articulo 1 °. Con el objeto de facultar la labor administrativa del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Téc­nicos se modifica el Artículo Undécimo del Decreto No. 0239 del 31 de Ene­ro de 1959 en lo concerniente a la Sección Administrativa de Personal, Pa­gaduría y Almacén quedará así: Sección Administrativa de Personal Pagaduría y Almacén : 1 Administrador con $ 2.200.00 1 Proveedor con 800.00 1 Contador con 900.00 1 Secretaria con 500.00

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público
El Jefe Del Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos