El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las facultades extraordinarias y reglamentarias que le confiere la Ley 19 de 1958.
Artículo 1°
Articulo 1 °. Con el objeto de facultar la labor administrativa del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos se modifica el Artículo Undécimo del Decreto No. 0239 del 31 de Enero de 1959 en lo concerniente a la Sección Administrativa de Personal, Pagaduría y Almacén quedará así: Sección Administrativa de Personal Pagaduría y Almacén : 1 Administrador con $ 2.200.00 1 Proveedor con 800.00 1 Contador con 900.00 1 Secretaria con 500.00
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público
El Jefe Del Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos