Micelio

decreto 258 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54, literal n) de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 2523 de diciembre 4 de 2000 se modificó la estructura del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas

Considerando · 5 motivos

Que mediante el Decreto 2523 de diciembre 4 de 2000 se modificó la estructura del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas;

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, consagra los principios y reglas generales conforme a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los organismos administrativos del orden nacional;

Que el literal n) del precitado artículo 54, prescribe que se deberá adoptar una nueva planta de personal;

Que el Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, presentó el estudio de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su Planta de Personal Administrativo y Docente, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública; mediante oficio número 018714 de octubre 31 de 2000;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el Certificado de Viabilidad Presupuestal, mediante oficio número 16960 del 24 de noviembre de 2000;

Artículo 1

º . Las funciones propias del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, serán cumplidas por la Planta de Personal Administrativo que se establece a continuación. No. de Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL RECTOR 1 (uno) Rector de Institución Técnica Profesional 0151 05 2 (dos) Asesor 1020 03 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 17 PLANTA GLOBAL 1 (uno) Secretario General Institución Técnica Profesional 0161 03 2 (dos) Director de Unidad de Institución Técnica Profesional 2195 11 1 (uno) Profesional Especializado 3010 15 1 (uno) Profesional Universitario 3020 14 3 (tres) Profesional Universitario 3020 12 4 (cuatro) Técnico Administrativo 4065 10 1 (uno) Pagador 5045 23 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 20 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 18 4 (cuatro) Secretario 5140 11 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 11 5 (cinco) Celador 5320 06 7 (siete) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06

Artículo 2

º . Las funciones propias del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, serán cumplidas por la Planta de Personal Docente, que se establece a continuación, así: No. de Cargos Nivel de Educación Superior 17 (diecisiete) Docente, de tiempo completo 2 (dos) Docente de medio tiempo

Artículo 3

º . El Rector mediante resolución distribuirá los cargos de las Plantas Administrativo Global y Docente y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 4

º . La incorporación de los Empleados a las Plantas de Personal Administrativo y Docente establecida en los artículos anteriores del presente Decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999, la Ley 30 de 1992 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 5

º . Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a las nuevas Plantas de Personal Administrativo y Docente y tomen posesión del cargo.

Artículo 6

º . Los cargos de carrera vacantes de las Plantas de Personal Administrativa y Docente se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998 y la Ley 30 de 1992.

Artículo 7

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 242 de 1994, 2208 de 1999, 1829 de 1994 y 2083 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54, literal n) de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública