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decreto 2231 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación Nacional presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal del Ministeri

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Educación Nacional presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, emitiendo, en consecuencia, concepto favorable;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable;

Artículo 1Suprímanse De La Planta De Personal Del Ministerio De Educación Nacional Los Siguientes Empleos: No

°. Suprímanse de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional los siguientes empleos: No. de Cargos Denominación del Empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 4 (Cuatro) Asesor 1020 14 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 19 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 17 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15 DESPACHO DEL VICEMINISTRO 1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 23 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19 PLANTA GLOBAL 1 (Un o) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 13 8 (Ocho) Asesor 1020 08 3 (Tres) Representante del Ministro de Educación ante entidad territorial 2215 17 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 19 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 21 2 (Dos) Operario Calificado 5300 17 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19 3 (Tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 3 (Tres) Supervisor de Educación

Artículo 2Las Funciones Propias Del Ministerio De Educación Nacional Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: No

°. Las funciones propias del Ministerio de Educación Nacional serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación: No. de Cargos Denominación del Empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (Uno) Ministro 0005 2 (Dos) Asesor 1020 12 3 (Tres) Asesor 1020 10 4 (Cuatro) Asesor 1020 08 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 23 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 20 2 (Dos) Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro 5230 25 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23 2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 19 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EDUCACION BASICA Y MEDIA 1 (Uno) Viceministro 0020 1 (Uno) Asesor 1020 08 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EDUCACION SUPERIOR 1 (Uno) Viceministro 0020 1 (Uno) Asesor 1020 08 2 (Dos) Asesor 1020 07 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Secretario General de Ministerio 0035 22 5 (Cinco) Director Técnico 0100 21 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 20 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 18 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 16 3 (Tres) Subdirector Técnico 0150 19 10 (Diez) Subdirector Técnico 0150 17 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 15 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 15 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 13 2 (Dos) Asesor 1020 12 1 (Uno) Asesor 1020 10 8 (Ocho) Asesor 1020 08 9 (Nueve) Representante del Ministro de Educación ante entidad territorial 2215 17 10 (Diez) Profesional Especializado 3010 21 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 20 41 (Cuarenta y uno) Profesional Especializado 3010 19 17 (Diecisiete) Profesional Especializado 3010 18 21 (Veintiuno) Profesional Especializado 3010 17 13 (Trece) Profesional Especializado 3010 16 13 (Trece) Profesional Universitario 3020 14 16 (Dieciséis) Profesional Universitario 3020 13 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 12 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 11 10 (Diez) Técnico Administrativo 4065 18 17 (Diecisiete) Técnico Administrativo 4065 17 6 (Seis) Técnico Administrativo 4065 16 12 Doce) Técnico Administrativo 4065 15 3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 13 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 08 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 13 3(3) Secretario Ejecutivo 5040 24 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 22 34 (Treinta y cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 21 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 7 (Siete) Auxiliar Administrativo 5120 21 5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 5120 20 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 17 No. de Cargos Denominación del Empleo Código Grado 8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 5120 15 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 12 4 (Cuatro) Conductor Mecánico 5310 17 3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 15 5 (Cinco) Conductor Mecánico 5310 13 3 (Tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 18 (Dieciocho) Supervisor de Educación

Artículo 3º

º . Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.

Artículo 4º

º. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo segundo del presente decreto.

Artículo 5º

º . El Ministro distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 6

º . La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se establece en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 7

º . Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 8

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1414 de 2001.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública