Micelio

decreto 18731006 de 1873

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Artículo 2Parágrafo

Art. único . Al empleado encargado de la venta de estampillas en la Administración anexa a la Dirección jeneral de correos nacionales se le abonará un tres por ciento sobre las ventas que efectúe de estampillas, cubiertas para certificado i patentes. Este gasto se imputará al Presupuesto nacional en curso, capitulo 6.º, artículo 2.°

Parágrafo

Esta asignación tendrá lugar desde 1.° de setiembre del presenté año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina