en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 135 de la Constitución Nacional y 1° de la Ley 202 de 1936
Artículo 1Delegase En Los Ministros Y En Los Jefes De Departamentos Administrativos, La Facultad De Proveer Los Empleos Nacionales Distintos De Secretarios Generales, Directores, Jefes De División, Oficina Y Unidad, O De Aquellos Que Dentro De La Escala De Remuneración Adoptada Por El Decreto 2285 De 1968, Tengan Una Categoría Superior A 27
° Delegase en los Ministros y en los Jefes de Departamentos Administrativos, la facultad de proveer los empleos nacionales distintos de Secretarios Generales, Directores, Jefes de División, Oficina y Unidad, o de aquellos que dentro de la escala de remuneración adoptada por el Decreto 2285 de 1968, tengan una categoría superior a 27. La delegación comprende, igualmente, las facultades de remover, encargar y expedir los demás actos necesarios para la administración del personal al servicio de cada Ministerio o Departamento administrativo, todas las cuales se ejercerán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2
Artículo segundo. Los empleos en el servicio exterior serán provistos por decreto ejecutivo.
Artículo 3Dentro De Los Primeros Cinco Días De Cada Mes Los Ministros Y Los Jefes De Departamento Administrativo Pasarán A La Secretaría General De La Presidencia Y Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Una Relación Detallada Del Movimiento De Personal Correspondiente Al Mes Inmediatamente Anterior
° Dentro de los primeros cinco días de cada mes los Ministros y los Jefes de Departamento Administrativo pasarán a la Secretaría General de la Presidencia y al Departamento Administrativo del Servicio Civil una relación detallada del movimiento de personal correspondiente al mes inmediatamente anterior.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones qué le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.