Micelio

decreto 381 de 1954

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Artículo 1A Partir De La Fecha Suprímese El Fondo De Seguros Y Previsión De La Contraloría General De La República

º A partir de la fecha suprímese el Fondo de Seguros y Previsión de la Contraloría General de la República. La Junta Directiva del Fondo procederá a hacer la liquidación respectiva y entregará tanto el archivo como los libros por inventario, a la Caja Nacional de Previsión.

Artículo 2Los Empleados Y Obreros De La Contraloría General De La República, Serán Afiliados Forzosos A La Caja Nacional De Previsión, Y Tendrán En Tal Condición Los Derechos Y Obligaciones Señalados En Las Disposiciones Vigentes Que Regulan El Funcionamiento De Dicha Caja

º Los empleados y obreros de la Contraloría General de la República, serán afiliados forzosos a la Caja Nacional de Previsión, y tendrán en tal condición los derechos y obligaciones señalados en las disposiciones vigentes que regulan el funcionamiento de dicha Caja.

Artículo 3Las Cuotas Y Descuentos Legales Serán Entregados Por El Pagador De La Contraloría General De La República Al Tesorero De La Caja Nacional De Previsión, Previa La Presentación De Las Cuentas Respectivas, Dentro De Los Diez (10) Primeros Días De Cada Mes

º Las cuotas y descuentos legales serán entregados por el Pagador de la Contraloría General de la República al Tesorero de la Caja Nacional de Previsión, previa la presentación de las cuentas respectivas, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.

Artículo 4Las Obligaciones Que Tenga Pendientes La Junta De Previsión Social De La Contraloría General De La República, En El Momento De Verificarse La Incorporación De Que Trata El Presente Decreto, Quedarán A Cargo Y Responsabilidad De La Caja Nacional De Previsión, Sin Que Esta Operación Pueda Afectar El Presupuesto De La Contraloría

º Las obligaciones que tenga pendientes la Junta de Previsión Social de la Contraloría General de la República, en el momento de verificarse la incorporación de que trata el presente Decreto, quedarán a cargo y responsabilidad de la Caja Nacional de Previsión, sin que esta operación pueda afectar el presupuesto de la Contraloría.

Artículo 5Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

º Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas