Micelio

decreto 1622 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de la facultades que le confiere el numeral 1º del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 2632 de 1988.

Artículo 1Derogase En Todas Sus Partes El Decreto 879 Del 3 De Abril De 1991

º Derogase en todas sus partes el Decreto 879 del 3 de abril de 1991.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultades que le confiere el numeral 1º del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 2632 de 1988
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República