En uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional.
Artículo 1Del Decreto Legislativo Número 0029 De 1957, En El Sentido De Que Las Apropiaciones Para Gastos De Administración, Explotación, Sostenimiento, Con Servicio, Desarrollo Y Ampliación Del Terminal Marítimo De Buenaventura De Que Trata El Decreto Número 054 De 1957, Podrá Invertirse Hasta $ 1
Artículo primero . Modificase el artículo 2º del Decreto legislativo número 0029 de 1957, en el sentido de que las apropiaciones para gastos de administración, explotación, sostenimiento, con servicio, desarrollo y ampliación del Terminal Marítimo de Buenaventura de que trata el Decreto número 054 de 1957, podrá invertirse hasta $ 1.000.000.00. destinados a la reconstrucción y ampliación del Acueducto de Buenaventura, aunque los productos del Terminal Marítimo no den margen para ello.
, La suma de que trata este artículo será entregada al Instituto de Fomento Municipal, que es la entidad encargada de ejecutar las obras respectivas, debiendo a ello ya sea por administración directa o por contrato.
Artículo 2
Artículo segundo . En los presupuestos para las vigencias discales de 1958 y 1959, el Ministro, en cada vigencia, con destino exclusivo a la terminación de las obras de reconstrucción y ampliación del Acueducto de Buenaventura.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente al Decreto número 0029 de 1957. Comuníquese,