Micelio

decreto 2623 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitió todo el territorio de la República

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitió todo el territorio de la República;

Que en el Departamento de Caldas, por motivos ajenos a la voluntad del Gobierno, no funciona el Consejo Administrativo Departamental;

Que él Gobernador de aquel Departamento ha solicitado se le autorice para celebrar una negociación con la Arquidiócesis de Manizales, y;

Que el Gobierno Nacional estima conveniente conferir las autorizaciones que se le solicitan;

Artículo 1Autorízase Al Gobernador Del Departamento De Caldas Para Adquirir, A Nombre Del Departamento, El Inmueble Denominado "seminario Menor", Ubicado En Jurisdicción Del Municipio De Manizales, Por La Cantidad De Trescientos Setenta Y Cinco Mil Pesos ($ 375

º. Autorízase al Gobernador del Departamento de Caldas para adquirir, a nombre del Departamento, el inmueble denominado "Seminario Menor", ubicado en jurisdicción del Municipio de Manizales, por la cantidad de trescientos setenta y cinco mil pesos ($ 375.000.00) moneda legal, con el objeto de destinarlo al funcionamiento del Instituto Universitario.

Artículo 2Autorizase, Igualmente, Al Gobernador Del Departamento De Caldas, Para Transferir A La Arquidiócesis De Manizales, El Derecho De Dominio Sobre Un Lote De Terreno De Propiedad Del Departamento, Ubicado En La Región De "la Enea", En Jurisdicción Del Municipio De Manizales, Cuyo Precio De Cien Mil Pesos ($ 100

º. Autorizase, igualmente, al Gobernador del Departamento de Caldas, para transferir a la Arquidiócesis de Manizales, el derecho de dominio sobre un lote de terreno de propiedad del Departamento, ubicado en la región de "La Enea", en jurisdicción del Municipio de Manizales, cuyo precio de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda legal, que ha sido fijado de conformidad con el artículo 18 del Código Fiscal de Caldas, se abonará al precio del inmueble que se autoriza adquirir en el artículo anterior.

Artículo 3La Sindicatura De La Universidad De Caldas Reintegrará A Los Fondos Comunes Del Tesoro Del Departamento Las Sumas Que Tenga Anticipadas Por Éste Para La Construcción Del Edificio Del Instituto Universitario, De Las Cuales Se Destinará La Cantidad De Cien Mil Pesos ($ 100

º. La Sindicatura de la Universidad de Caldas reintegrará a los fondos comunes del Tesoro del Departamento las sumas que tenga anticipadas por éste para la construcción del edificio del Instituto Universitario, de las cuales se destinará la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, al pago del inmueble adquirido de la Arquidiócesis.

Artículo 4Queda Facultado El Gobernador Del Departamento De Caldas, Para Expedir, A Favor De La Arquidiócesis De Manizales, Libranzas, Pagarés O Letras, Sin Intereses Y Con Plazo Hasta De Dos (2) Años, Por Valor De Ciento Setenta Y Cinco Mil Pesos ($ 175

º. Queda facultado el Gobernador del Departamento de Caldas, para expedir, a favor de la Arquidiócesis de Manizales, libranzas, pagarés o letras, sin intereses y con plazo hasta de dos (2) años, por valor de ciento setenta y cinco mil pesos ($ 175.000.00) moneda legal, destinados a cubrir el saldo por la adquisición del inmueble a que se refiere el artículo 1º de este Decreto.

Artículo 5El Departamento De Caldas Queda En La Obligación De Enviar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección Del Presupuesto Una Copia En Papel Común Del Contrato De Compraventa Que Celebre Con La Arquidiócesis De Manizales, Y Una Información Mensual Sobre El Servicio Y Estado De La Deuda Que Contraiga En Razón De Las Autorizaciones Conferidas Por Este Decreto

º. El Departamento de Caldas queda en la obligación de enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección del Presupuesto una copia en papel común del contrato de compraventa que celebre con la Arquidiócesis de Manizales, y una información mensual sobre el servicio y estado de la deuda que contraiga en razón de las autorizaciones conferidas por este Decreto.

Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto rige desde su fecha, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas