en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930
Artículo 1Desde El Día 1° De Los Corrientes, Restablécense Los Siguientes Puestos En La Escuela Militar De Aviación, Con Las Asignaciones Mensuales Que A Continuación Se Fijan: Dos Carpinteros Segundos, A $ 40 Cada Uno $ 80 Un Chofer De Camión 70 Un Sastre 45 Fijase, Además, Como Dotación De La Misma Escuela, Un Ecónomo, Con La Asignación Mensual De $ 45, Y Suprímese El Puesto De Capellán
° Desde el día 1° de los corrientes, restablécense los siguientes puestos en la Escuela Militar de Aviación, con las asignaciones mensuales que a continuación se fijan: Dos Carpinteros segundos, a $ 40 cada uno $ 80 Un Chofer de camión 70 Un Sastre 45 Fijase, además, como dotación de la misma Escuela, un Ecónomo, con la asignación mensual de $ 45, y suprímese el puesto de Capellán.
Artículo 2Desde La Fecha Del Presente Decreto, Suprímese El Puesto De Guarnicionero De La Escuela Militar De Cadetes, Y Restablécese, Con Fecha 1° De Los Corrientes, El Puesto De Herrador, Con La Asignación Mensual De $ 45
° Desde la fecha del presente Decreto, suprímese el puesto de Guarnicionero de la Escuela Militar de Cadetes, y restablécese, con fecha 1° de los corrientes, el puesto de Herrador, con la asignación mensual de $ 45.
Artículo 3A Partir Del Día 15 De Marzo En Curso, Fíjanse En Seis Los Músicos De Primera Clase Del Batallón Guardia De Honor
° A partir del día 15 de marzo en curso, fíjanse en seis los Músicos de primera clase del Batallón Guardia de Honor. Comuníquese y publíquese.