Artículo 1
Cada uno de los Jefes de sección de la Secretaría de Guerra i Marina autorizará bajo su responsabilidad, en lo tocante a su respectiva mesa, las copias de documentos a que se refiere el inciso 3.°, artículo 9.° del decreto ejecutivo de 30 de mayo del corriente año, que reglamenta dicha Secretaría.
Artículo 9Del Decreto Ejecutivo De 30 De Mayo Del Corriente Año, Que Reglamenta Dicha Secretaría
Art. 1.° Cada uno de los Jefes de sección de la Secretaría de Guerra i Marina autorizará bajo su responsabilidad, en lo tocante a su respectiva mesa, las copias de documentos a que se refiere el inciso 3.°, artículo 9.° del decreto ejecutivo de 30 de mayo del corriente año, que reglamenta dicha Secretaría.
Artículo 2
Art. 2.° Las faltas accidentales del Oficial, mayor de la misma Secretaría serán suplidas por el Jefe de la sección 2. a , sin perjuicio de que el Secretario pueda designar para este efecto a uno de los otros jefes.