Micelio

decreto 670 de 1908

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Artículo 1Los Términos Señalados En El Artículo 2

° Los términos señalados en el artículo 2.° del Decreto número 339 de 4 de Abril de 1905 y en su

Parágrafo

pueden reducirse, á juicio del Ministerio de Hacienda y Tesoro, á sesenta y cuarenta y cinco días, respectivamente.

Artículo 2La Disposición Del Artículo 19 Del Mismo Decreto, En Lo Que Se Refiere Á La Admisión De Propuestas Por Todo El Departamento, Después De La Adjudicación Provisional Por Provincias Ó Municipios, Ó Por Grupos De Unos U Otros, Es Potestativa Para La Junta Ante La Cual Se Haga El Remate, Y Por Consiguiente No Está Obligada Dicha Junta Á Admitir Tales Propuestas Por Todo El Departamento, Aunque Se Hagan Con El Aumento Del Dos Por Ciento De Que Habla Dicho Artículo

° La disposición del artículo 19 del mismo Decreto, en lo que se refiere á la admisión de propuestas por todo el Departamento, después de la adjudicación provisional por Provincias ó Municipios, ó por grupos de unos u otros, es potestativa para la Junta ante la cual se haga el remate, y por consiguiente no está obligada dicha Junta á admitir tales propuestas por todo el Departamento, aunque se hagan con el aumento del dos por ciento de que habla dicho artículo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro
B. Sanin Canoencargado