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decreto 256 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, adelantó y presentó el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo conce

Considerando · 2 motivos

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, adelantó y presentó el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;

Artículo 1Las Funciones Propias De La Unidad De Planeación Minero-Energética, Upme, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Director General 1 (Uno) Director General De Unidad Administrativa Especial 0015 22 4 (Cuatro) Asesor 1020 14 1 (Uno) Asesor 1020 09 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 20 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 11 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 21 Planta Global 3 (Tres) Subdirector De Unidad Administrativa Especial 0040 15 1 (Uno) Secretario General De Unidad Administrativa Especial 0037 15 1 (Uno) Asesor 1020 12 2 (Dos) Asesor 1020 11 2 (Dos) Asesor 1020 09 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 25 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 23 8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 20 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 19 6 (Seis) Profesional Especializado 3010 18 3 (Tres) Profesional Especializado 3010 17 3 (Tres) Profesional Especializado 3010 16 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 14 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 13 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 09 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 13 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 20 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 11 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 10 2 (Dos) Auxiliar De Servicios Generales 5335 09

°. Las funciones propias de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación: N° de cargos Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 22 4 (Cuatro) Asesor 1020 14 1 (Uno) Asesor 1020 09 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 20 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 11 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 21 PLANTA GLOBAL 3 (Tres) Subdirector de Unidad Administrativa Especial 0040 15 1 (Uno) Secretario General de Unidad Administrativa Especial 0037 15 1 (Uno) Asesor 1020 12 2 (Dos) Asesor 1020 11 2 (Dos) Asesor 1020 09 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 25 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 23 8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 20 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 19 6 (Seis) Profesional Especializado 3010 18 3 (Tres) Profesional Especializado 3010 17 3 (Tres) Profesional Especializado 3010 16 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 14 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 13 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 09 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 13 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 20 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 11 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 10 2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09

Artículo 2El Director General De La Unidad De Planeación Minero-Energética, Upme, Mediante Resolución Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará Al Personal De Conformidad Con La Estructura, Los Planes, Los Programas, Los Proyectos Y Las Necesidades Del Servicio

°. El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, mediante resolución distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará al personal de conformidad con la estructura, los planes, los programas, los proyectos y las necesidades del servicio.

Artículo 3La Incorporación De Los Empleados A La Planta De Personal Establecida En El Presente Decreto Se Efectuará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En Las Normas Legales Vigentes

°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente Decreto se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes.

Artículo 4Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 1572 De 1998, Modificado Por El Decreto 2504 De 1998

°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 5Los Empleados Que Gozan De Protección Especial, De Conformidad Con La Ley 790 De 2002 Y El Decreto 190 De 2003, Continuarán Vinculados A La Planta De Personal Establecida En El Artículo 1° Del Presente Decreto

°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 6Los Empleados Públicos De La Upme Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal Y Tomen Posesión Del Cargo

°. Los empleados públicos de la UPME continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 2742 De 1997 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2742 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública