Micelio

decreto 3743 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927, 32 de 1932 y 43 de 1943, y CONSIDERANDO el alto costo de los víveres y artículos de primera necesidad que no permite con la ración actualmente señalada atender a los gastos de sostenimiento de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra que se hallan en la Escuela-Hogar de Lebrija (Santander)

Artículo 1

Artículo primero. Aumentase a cincuenta centavos ($ 0.50) la ración diaria de cada uno de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra que se hallan en la Escuela-Hogar de Lebrija (Santander) que ha venido siendo de cuarenta centavos ($ 0.40).

Artículo 2

Artículo segundo. Dichas raciones serán distribuidas en la siguiente forma: cuarenta y tres centavos ($ 0.43) para gastos de alimentación; cuatro centavos (0.04) para ropa y otros elementos de aseo personal y los tres centavos ($ 0.03) restantes ingresarán a la Caja de Auxilios respectiva.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto comenzará a regir a partir del día primero de noviembre del presente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Higiene