en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927, 32 de 1932 y 43 de 1943, y CONSIDERANDO el alto costo de los víveres y artículos de primera necesidad que no permite con la ración actualmente señalada atender a los gastos de sostenimiento de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra que se hallan en la Escuela-Hogar de Lebrija (Santander)
Artículo 1
Artículo primero. Aumentase a cincuenta centavos ($ 0.50) la ración diaria de cada uno de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra que se hallan en la Escuela-Hogar de Lebrija (Santander) que ha venido siendo de cuarenta centavos ($ 0.40).
Artículo 2
Artículo segundo. Dichas raciones serán distribuidas en la siguiente forma: cuarenta y tres centavos ($ 0.43) para gastos de alimentación; cuatro centavos (0.04) para ropa y otros elementos de aseo personal y los tres centavos ($ 0.03) restantes ingresarán a la Caja de Auxilios respectiva.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto comenzará a regir a partir del día primero de noviembre del presente año. Comuníquese y publíquese.