Artículo 1
Artículo primero. Destínase la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente, como auxilio para el Municipio de Melgar, en el Departamento del Tolima por la calamidad pública a que se refiere la parte motiva de este Decreto, y que tendrá por destinación ayudar a la reparación de las viviendas de las gentes reconocidamente pobres afectadas con dicha calamidad, y también de las edificaciones oficiales que así lo requieran por la misma causa, mediante la adquisición de materiales de construcción, como tejas, adobes, ladrillos, cemento, etc., y su posterior entrega a las personas y entidades damnificadas en proporción al valor de los perjuicios económicos recibidos por cada una de ellas; adquisición y entrega que hará directamente una Junta Especial pro Damnificados que con tal fin se constituye y que estará compuesta por el Alcalde, el Presidente del Consejo, el Personero, el Tesorero Municipales y el Presidente de la Asociación de Desarrollo Comunal, de Melgar.
Artículo 2
Artículo segundo. La mencionada suma de quince Mil pesos ($15.000.00) será girada al Tesorero Municipal de Melgar, quien, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la República, informará detalladamente al Ministerio de Gobierno sobre la inversión de los fondos, dentro de los treinta (30) días siguientes al en que termine la labor de adquisición y entrega de materiales de que trata el articula anterior.
Artículo 3
El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo al Capítulo 0111, artículo 01143 del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 01143Del Presupuesto De La Actual Vigencia
Artículo tercero. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo al Capítulo 0111, artículo 01143 del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.